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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIOS DE CONSOLTRADE S.R.L.

Al contratar los servicios de CONSOLTRADE S.R.L. (en adelante, “CONSOLTRADE”), usted, en calidad de “Cliente”, comprende y acuerda, ya sea en su nombre como remitente y/o consignatario y/o destinatario como en nombre del remitente  y/o consignatario y/o destinatario del Envío al que usted designe como tal  y de cualquier persona interesada en el Envío, que se aplican los siguientes  Términos y Condiciones.

“Envío” significa todos los documentos o paquetes que viajan amparados por una guía aérea cuyo agencia para el transporte y su liberación en Aduana se encomiende a CONSOLTRADE, incluido el transporte aéreo, por carretera o a través de cualquier otro transportista. Se entenderá como guía aérea, cualquier identificador del Envío o documento producido por los sistemas automatizados de CONSOLTRADE o del Remitente como: etiqueta, código de barras, conocimiento de embarque aéreo o carta de porte, así como cualquier versión electrónica de los mismos. 

  • Despacho de aduanas – Agencia de cargas
  1. CONSOLTRADE actuará como el agente de carga del Remitente a los fines aduaneros y controles de exportación e importación y como destinatario exclusivamente a efectos de agenciar el transporte y despacho de aduanas. El transportista podrá ser será designado por el Cliente y se pondrá en debido conocimiento de CONSOLTRADE o bien por CONSOLTRADE por cuenta y orden del Cliente. 
  2. Como Cliente usted es responsable de la información que provea para efectuar la Guía aérea y declaración aduanera, que CONSOLTRADE realizará por su cuenta y orden: la misma debe ser precisa y correcta, siendo pasible de multas, tributos y gastos que se originen como consecuencia de cualquier inexactitud relacionada con aquélla. Asimismo, usted deberá proporcionar a CONSOLTRADE la documentación y confirmación adecuadas cuando sea requerido,  como también garantizar y responder por el cumplimiento de todas las leyes, normas y regulaciones aplicables, lo que incluye, pero no se limita a: derechos aduaneros, leyes de importación, de exportación y de reexportación; y las regulaciones gubernamentales de cualquier país hacia, desde, a través o sobre el que su envío pueda transportarse, manteniendo indemne a CONSOLTRADE de toda responsabilidad ante  cualquier persona, autoridad gubernamental, entre otros,  por pérdida alguna o gasto debido a su incumplimiento. 

iii. Asimismo usted es responsable de todos los cargos, incluidos gastos de transporte, de almacenaje, manipuleo y otros servicios en depósito fiscal o terminal  y posibles recargos, todos los derechos aduaneros y tasas fiscales, que incluyen honorarios relacionados con nuestro pago anticipado de tales conceptos, sanciones y multas del gobierno, impuestos y honorarios de abogados y costos legales, relacionados con este envío.

  1. Al contratar con CONSOLTRADE, el Remitente y el Destinatario se comprometen a liberar a la compañía, así como a sus directivos, socios, empleados y agentes de cualquier responsabilidad, demandas y acciones legales que pudieran surgir respecto al contenido y valores de la mercadería que fueran declarados por el suscripto. Entiéndase que esta liberación de Responsabilidades cubre responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole, acciones legales y daños y perjuicios ocasionados por cualquier acto u omisión de CONSOLTRADE, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, negligencia, errores o fallas de supervisión.

 

  1. Como cliente usted reconoce conocer la normativa y en particular la aplicable al régimen de  Courier – Régimen Simplificado que a los efectos informativos se resume: 

El valor de las mercaderías a importarse, para un mismo destinatario, no debe exceder los USD 1.000 por vuelo en el caso de la importación y de USD 3.000 para cada remitente en la exportación. El peso máximo es de 50 kilogramos. Queda bien entendido que la mercadería tributa según el régimen vigente, y la misma puede tener finalidad comercial y aplica tanto a personas humanas como jurídicas. Están excluidos del presente régimen, los envíos de mercaderías que:

  • Estén sujetas al régimen de identificación de mercaderías.
  • Estén sujetas a la aplicación de los beneficios del régimen de origen Mercosur y ALADI, salvo que se opte por el tratamiento tributario para mercadería de terceros países (extrazona).
  • Estén sujetas a la aplicación de beneficios por regímenes especiales en materia tributaria.
  • Estén sujetas a la aplicación de prohibiciones o intervenciones de otros organismos.

 

  • Autorizaciones 

CONSOLTRADE podrá llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades en nombre del Remitente y/o del Destinatario con el objeto de prestar sus servicios: (1) completar cualquier documento, modificar códigos de producto o servicio y pagar cualquier arancel, impuesto o sanción exigidos por la legislación y normativa aplicables ); (2) actuar como el agente de carga del Remitente a efectos de aduanas y controles de importación y exportación y como Destinatario exclusivamente a efectos de designar a un agente de aduanas para tramitar el despacho de aduanas y la entrada; (3) derivar las cargas a otros prestadores en colaboración o subcontratación,  (4) reconducir el Envío al agente de Aduanas del Destinatario o a otro domicilio a petición de cualquier persona que CONSOLTRADE, a su razonable juicio, crea autorizada para ello y  (5) establecer y modificar la ruta, incluida la posibilidad de parar en lugares de escala intermedios.

  • Aceptación de envíos

CONSOLTRADE se reserva el derecho de rechazar el envío en cualquier estado de su transporte, en caso de que advierta que no resulte apto legal u operativamente o bien de algún modo ponga en peligro la seguridad o la salubridad . A modo de ejemplo, un Envío será considerado inaceptable entre otros supuestos, si:

  • no se realiza la declaración de aduanas cuando así lo exige la normativa aduanera aplicable,
  • no resulta incluido dentro del régimen de envíos postales- courier
  • contiene artículos falsos, animales, lingotes de oro o plata, dinero, piedras preciosas, armas, explosivos y munición; restos humanos; artículos ilegales tales como marfil y narcóticos,
  • está clasificado como sustancia tóxica, mercancía peligrosa, artículo prohibido o restringido por la IATA (International Air Transport Association), la ICAO (International Civil Aviation Organization), ADR (European Road Transport Regulation on dangerous goods), u otra organización pertinente (“Mercancía peligrosa”),
  • su dirección es incorrecta, no está adecuadamente indicada, su embalaje es defectuoso o inadecuado para su transporte seguro mediante un manejo y cuidado habitual,
  • contiene cualquier otro artículo que CONSOLTRADE decida que no puede ser transportado de forma segura o legal.

 

  1. Embalaje

Es responsabilidad del Remitente garantizar el embalaje adecuado de su Envío y que el contenido se encuentre debidamente asegurado, envuelto y acolchado para su transportación, así como los paquetes que contenga el Envío deben estar identificados y rotulados de manera correcta, incluyendo los detalles relativos al Remitente, corriendo por  exclusivo cargo del Remitente cualquier riesgo o daño resultante del embalaje defectuoso. 

  • Inspección

CONSOLTRADE se reserva el derecho de abrir e inspeccionar un Envío sin notificación previa, por motivos de seguridad, de requerimiento de autoridad aduanera y otra o por otros motivos de regulación.

  1.  Entregas.
  1. Los Envíos no pueden ser enviados a apartados de correos o códigos postales. Los Envíos serán  entregados en el domicilio del Destinatario facilitada por el Remitente pero no necesariamente a la persona indicada como Destinatario. Los envíos a direcciones que dispongan de un área central de recepción serán entregados en dicha área.
  2. CONSOLTRADE podrá notificar al Destinatario una entrega a realizar o una entrega fallida. Se le podrán ofrecer al Destinatario opciones de entrega alternativas, tales como entrega otro día, entrega sin necesidad de firma, redirección del envío o recogida en un Punto de Venta de CONSOLTRADE. El Remitente podrá descartar ciertas opciones de entrega bajo petición.
  • Rechazo de envíos. Imposibilidad de entrega. Embalaje defectuoso.
  1. Si el Envío es considerado inaceptable por las razones mencionadas en el punto 3, se ha infra o sobre valorado a efectos de aduanas, si el Destinatario no puede ser razonablemente identificado o localizado, o el Cliente rechaza pagar los aranceles aduaneros y/u otros cargos del Envío, CONSOLTRADE hará cuanto razonablemente esté a su alcance para devolver el Envío al Remitente por cuenta del Cliente y, de no ser posible, el Envío podrá ser abandonado, destruido, enajenado o vendido sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad hacia el Remitente al Destinatario, ni ninguna otra persona, aplicándose las ganancias contra los aranceles aduaneros, los cargos del Envío y costes administrativos relacionados, procediéndose a la devolución del resto de las ganancias generadas en la venta al Remitente. 
  2. CONSOLTRADE tendrá derecho a destruir cualquier Envío que la legislación aplicable impida devolver al Remitente, así como cualquier Envío de Mercancía peligrosa, así como cumplir con lo ordenado por las autoridades a tal respecto, a costa del Cliente.

iii. CONSOLTRADE también se reserva el derecho de rechazar el Envío si éste no se entrega con el embalaje en condiciones, sea en el momento de entrega por parte del Remitente para su Envío o aún en cualquier momento después de su recepción, cuando  ello sea advertido. 

 Precio del Envío y Tasas

i.El precio del Envío de CONSOLTRADE se calcula en función del peso real o volumétrico por bulto, aplicándose el mayor, y cualquier bulto podrá ser pesado y medido de nuevo por CONSOLTRADE para confirmar este cálculo.

  1. El Cliente, con independencia de si resulta el Remitente o el Destinatario, pagará o reembolsará a CONSOLTRADE todos los cargos del Envío u otros cargos vencidos o derechos aduaneros debidos por los servicios prestados por CONSOLTRADE o incurridos por CONSOLTRADE en nombre del Remitente o del Destinatario.  El pago de los derechos aduaneros podrá solicitarse antes de realizar la entrega.

 Responsabilidad por pérdidas o daños 

  1. La responsabilidad de CONSOLTRADE en relación a cualquier Envío transportado por aire (incluyendo el transporte auxiliar por carretera o paradas en ruta) está limitada por el Convenio de Montreal o el Convenio de Varsovia, CMR u otros Tratados Internacionales, según aplique o, en ausencia de dicho Convenio, al menor de los siguientes importes (i) el valor de mercado o el valor declarado o (ii) 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo (aproximadamente USD 26.00 por kilogramo). Dichos límites también serán de aplicación para todo el resto de formas de transporte, excepto cuando los Envíos se hayan transportado únicamente por carretera, en cuyo caso aplicarán los límites establecidos a continuación.
  2. Para envíos internacionales transportados por carretera, la responsabilidad de CONSOLTRADE está o se considera limitada por el Convenio para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) al menor de los siguientes importes (i) valor actual de mercado o el valor declarado o (ii) 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo (aproximadamente USD 14.00 por kilogramo). Dichos límites también serán de aplicación para el transporte nacional de mercancías por carretera, en ausencia de legislación imperativa o de límites de responsabilidad inferiores establecidos en la legislación de transporte nacional aplicable.

iii. Si el Cliente requiere extender el límite de responsabilidad, podrá adquirir un seguro que cubra el valor completo del producto, pagando un precio adicional que será cotizado por CONSOLTRADE, a cuyo fin por favor solicitar cotización a info@consol-trade.com., o bien concertar su propio seguro.

  1. La responsabilidad de CONSOLTRADE queda limitada estrictamente a la pérdida y daño directo al Envío y a los límites por kilogramo especificados. Quedan excluidos todos los demás tipos de pérdida o daño (tales como, a título meramente enunciativo, el lucro cesante, la pérdida de intereses y de futuros negocios), con independencia de que dicha pérdida o daño sea indirecto o de especial consideración, e incluso si se hubiera avisado a CONSOLTRADE sobre el riesgo de dicha pérdida o daño.
  2. CONSOLTRADE hará cuanto razonablemente esté a su alcance para entregar el Envío de acuerdo a los tiempos de tránsito habituales de CONSOLTRADE, pero estos tiempos de tránsito no son vinculantes y no forman parte del contrato. CONSOLTRADE no se hace responsable de pérdidas o daños ocasionados por demoras.
  3. CONSOLTRADE no es responsable de las pérdidas o daños derivados de circunstancias ajenas a su control. Estas circunstancias incluyen pero no se limitan a las siguientes: daño eléctrico o magnético a imágenes electrónicas o fotográficas, datos o grabaciones o borrado de los elementos mencionados anteriormente; cualquier defecto o característica relacionada con la naturaleza del Envío, incluso, si estos son conocidos por CONSOLTRADE; cualquier acción u omisión por parte de personas no empleadas o contratadas por CONSOLTRADE – ej. Remitente, Destinatario, terceros, aduanas u otros representantes gubernamentales; “Fuerza Mayor” – ej. terremotos, huracanes, tormentas, inundaciones, niebla, guerras, accidentes aéreos, disturbios, embargos, conmoción civil o acciones sindicales.

Reclamos – Límite temporal

Todos los reclamos contra CONSOLTRADE deberán ser presentados por escrito tan pronto como sea practicable y en cualquier caso dentro de los 14 días de la entrega en caso de daño (incluyendo la pérdida parcial de un Envío) y en caso de demora dentro de los 21 días de entrega. CONSOLTRADE  no tendrá responsabilidad con relación a Envío alguno a menos que se inicien acciones legales y se notifique a CONSOLTRADE por escrito dentro del plazo dispuesto por la normativa que se aplique a esos efectos, a contar desde la entrega de las mercancías involucradas o, en el caso en que la entrega no se hubiese producido, desde la fecha programada de entrega. La presente disposición no afectará los derechos que el remitente pueda tener con arreglo a las Reglas Convencionales aplicables u otras leyes nacionales imperativas que resulten de aplicación.

Legislación Aplicable

Cualquier controversia que se derive o esté relacionada con estos Términos y Condiciones estará sujeta a la jurisdicción que la legislación aplicable al caso establezca. 

 Nulidad e Ineficacia

Si alguna de las cláusulas o parte de las mismas fueran nulas o ineficaces, permanecerán subsistentes el resto de los Términos y Condiciones no afectados por la nulidad o ineficacia.